13/04/2024
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Voluntades anticipadas

A casi 9 meses de la promulgación de la ley N° 21.375 que consagra los cuidados paliativos, se publicó el reglamento que rige dicha ley. Sin duda es una muy buena noticia para todas las

A casi 9 meses de la promulgación de la ley N° 21.375 que consagra los cuidados paliativos, se publicó el reglamento que rige dicha ley. Sin duda es una muy buena noticia para todas las personas que se encuentran en situación de terminalidad y que ahora podrán ser atendidas con este enfoque.

El reglamento introduce una novedad que no aparecía en las leyes previas vinculadas a esta normativa: la declaración de voluntad anticipada (DVA) cuyo fundamento teórico es la autonomía del paciente. Esta novedad tiene, como mínimo, implicancias logísticas, culturales y educativas de gran envergadura. Desde el punto de vista logístico, se requerirá de una especie de “testigo” que debe ser el director del hospital de servicio “u otro”, de un médico tratante que certifique competencia, todo esto expresado en un formulario ad-hoc.

El gran problema de las DVA son las medidas invasivas que en el imaginario de las personas son atroces. Y lo son: intubación, reanimación, ventilación mecánica, causan dolor y pueden ser percibidas como indignas. Para que estas se comprendan se requiere un contexto. Alguien sentado en su living difícilmente podrá situarse en una situación en la que quiera someterse a estos tratamientos. En este sentido, ¿cómo se les enseñará a los médicos lo que deben saber para ayudar a firmar un documento de DVA en los próximos 60 días?

Por otro lado, el cambio cultural que implica la existencia de un documento, se introduce directamente en la relación médico paciente de manera imprevisible, ¿se llevará a cabo un proceso para llegar a las DVA? ¿Quién lo guiará? ¿Será solo un documento a firmar sin explicaciones de ningún tipo? ¿Qué pasará si una DVA está firmado hace 10 años, tiene validez hoy? ¿Y si el médico no está de acuerdo con la DVA? ¿Qué ocurrirá si la familia de un paciente incompetente se opone a la DVA firmada por él? Esta última pregunta es, en mi opinión de lo más relevante.

La forma en que se introduce esta normativa toma poco en consideración que nuestra autonomía nunca está aislada, siempre se trata de una autonomía que podríamos llamar vinculada: repercute en otros y los otros repercuten sobre ella. Una autonomía aislada, tiende a no advertir el daño emocional, psicológico y espiritual/religioso que una decisión puede acarrear para una Comunidad, tiende a ser legalista, ignorar los procesos, pretender que el solo deseo personal configura la realidad. Una autonomía vinculada es contextual, situada, se centra en procesos vitales, considera posibles daños colaterales y los prevee. Sin duda, necesitamos que los deseos de los pacientes crezcan en status y esta normativa nos va a obligar a dárselo, pero es necesario enfatizar la responsabilidad y las consecuencias que este derecho entraña y a hacernos cargo de ellas.

Patricia Olivares.
Médico, Máster Bioética, Miembro Centro de Bioética UC. Vocera Voces Católicas.

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